¿Cómo venir a España de turista y conseguir autorización de residencia y trabajo?
Existe todavía la creencia, por parte de algunos ciudadanos de creer que es posible, realizar la entrada en España como turista y una vez aquí, iniciar la búsqueda de empleo, para, posteriormente y una vez encontrado, regularizar su situación cumplimentando los trámites administrativos correspondientes para permanecer en España de forma definitiva.
Todos aquellos nacionales de origen extranjero, que tengan intención de venir a España para residir y trabajar, será aconsejable, informarse bien, con anterioridad, sobre los procedimientos que deben seguir, para solicitar la autorizacion de residencia y trabajo que mejor se adecue a su situación, obviando, de este modo, futuros problemas que llegado el caso, podrían no tienen solución.
Antes de nada, debemos tener en cuenta que, entrando en España en calidad de turista, se permite su estancia, por un plazo máximo de 90 días en cada semestre, con independencia de que la entrada se haya efectuado con o sin visado; agotado este periodo, la persona en cuestión, tiene la obligación de regresar a Colombia, porque, en caso de no hacerlo, estaría desde ese momento en situación de irregularidad.
Resulta aconsejable, en cambio, plantearnos la posibilidad de entrar como turista para buscar empleo.
Esta opción, es posible, siempre que, el interesado realice la búsqueda de empleo dentro de los 90 días de estancia legal permitida, pero tendrá la obligación de regresar a Colombia, transcurrido ese periodo, porque al conseguir una oferta de trabajo en España, le será requerido, junto a su documentación, el visado de residencia y trabajo, que deberá solicitar personalmente en el Consulado español de Colombia; esto se debe, a que todas las personas extranjeras, con independencia de su nacionalidad, cuando su intención sea residir y trabajar legalmente en España, necesitaran de la correspondiente autorización de residencia y trabajo, bien se requiera para trabajar por cuenta propia o por cuenta ajena.
La tramitación de este expediente administrativo se inicia en la oficina de extranjería correspondiente en España, por parte del empresario que ofrece el empleo.
Una vez resuelto favorablemente este trámite administrativo, será el propio trabajador, el que deberá solicitar el visado adecuado, en el Consulado español de Colombia, para efectuar su entrada legalmente y solicitar, una vez aquí, su tarjeta de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
El Consulado aceptará la solicitud de visado para aquella persona que disponga previamente de autorización inicial de trabajo y residencia en España, tramitada ante la autoridad competente.
La solicitud de visado debe presentarse en el plazo de un mes, personalmente, en el Consulado de España en Colombia, desde la fecha en que la le ha sido notificada al empleador, la Resolución favorable por la Autoridad.
Por lo que, la búsqueda de empleo puede realizarse durante su estancia como turista en España, para regresar, antes de los 90 días a Colombia, y, finalizar desde allí, la tramitación del expediente.
Hay determinadas excepciones a estos supuestos, como puede ser, el caso de trabajadores altamente cualificados, que tramitan su autorización de residencia y trabajo, a través de la Ley de Emprendedores, por lo que, podrán tramitar todo el proceso, dentro del tiempo legal de estancia en España. De igual modo, aquellos extranjeros que se hallan acogido a procedimientos de carácter excepcional, como por ejemplo, arraigo familiar, o a razones humanitarias.
¿Qué ocurre si transcurre el plazo de 90 días y no he regresado a Colombia?.
Una vez en esta situación, existen pocas opciones de conseguir regularizar esta situación, siendo una de estas opciones, el solicitar una autorización de residencia por arraigo.
Esta autorización de permanencia en España, a través del Arraigo, podremos conseguirla acreditando, en primer lugar, la permanencia continuada en España mínima de dos años necesaria, para solicitar un arraigo laboral, junto con los demás requisitos obligatorios; o, en el caso de solicitar la autorización de permanencia en España por arraigo social, la permanencia, en primer lugar, de más de tres años en España, acreditando además, el resto de los requisitos exigidos.
De resaltar, que durante el periodo que transcurre desde los 90 días hasta la acreditación de los dos o tres años necesarios, para solicitar la autorización de permanencia por arraigo, la persona, se encontraría en situación irregular, constituyendo esta, una infracción grave de la Ley de Extranjería.