¿De cuántas formas se puede adquirir la nacionalidad española?
En España, es posible adquirir la nacionalidad española de cuatro formas diferentes, dependiendo de varios factores, a saber:
En primer lugar, la denominada nacionalidad por residencia, es decir, aquella a la que pueden optar aquellos ciudadanos que hayan residido legalmente, un número determinado de años en territorio español.
En segundo lugar, es la conocida como nacionalidad por matrimonio, a la que pueden optar, aquellos ciudadanos que estén casados con un nacional español.
En tercer lugar, se podrá adquirir la nacionalidad española por ser descendiente, o nieto, dependiendo de los casos, de un nacional español de origen, y,
En cuarto y último lugar, es posible adquirir la nacionalidad española a través de los hijos, denominándose esta forma de adquisición, nacionalidad por opción.
Cada una de estas formas, tiene un proceso diferente.
1.-La obtención de la nacionalidad a través de la residencia continuada.
Lo puede solicitar, cualquier persona no nacional, una vez que ha permanecido en España un número determinado de años; por lo que, tan solo será necesario entrar en España, con un permiso de residencia, y renovarlo, de forma que, una vez cumplido el periodo de tiempo necesario, pueda solicitar la nacionalidad.
El número de años necesario, dependerá, del país de origen o procedencia; la normativa con carácter general es de10 años, estableciéndose que el solicitante debe certificar buena conducta cívica, durante ese periodo además de estar integrado en la sociedad española.
Pero, como excepción a la norma general, el plazo puede reducirse a 5 años, en las situaciones del solicitante ser refugiado en España.
De igual modo, el plazo estipulado se reducirá a 2 años, para los no nacionales cuyo país de origen sea:
- países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí; no siendo necesario renunciar a la nacionalidad primaria.
Y el plazo será específico de un año, para aquellas personas:
- que hayan nacido en territorio español, o
- que no hayan ejercido su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
De resaltar que el computo de los plazos, empezará a contar, a partir de la obtención de la primera tarjeta de residencia. Esto quiere decir que no será tenido en cuenta, a efectos de este cálculo, los períodos intermedios sin tarjeta de residencia en vigor.
De igual modo, tampoco será tenido en cuenta, a efectos de plazos, aquellos periodos de tiempo de estancia en España, bien con un visado de estudiante o un visado de turista, pues en este contexto, se tratará siempre de períodos de estancia y no como periodos de residencia.
2.-La solicitud de obtención de nacionalidad española por matrimonio o bien por Inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.
La solicitud de nacionalidad española por matrimonio se refiere a la situación de aquellos extranjeros, casados con un nacional español, y que pueden solicitar la nacionalidad española por vínculo matrimonial, después de demostrar un año de residencia legal en España.
Será posible, por lo tanto, obtener una autorización de residencia y trabajo a través del visado como familiar de comunitario. Un año después, se podrá iniciar el proceso de la solicitud.
La situación, en estos casos subsecuente es que, en el momento de la solicitud, haya transcurrido más de un año de estar casado con un español o española y no estar separado legalmente o de hecho.
También, será de un año, aquellas situaciones en que el viudo o viuda de un nacional español, en el momento de la muerte del cónyuge no estuviesen separados, ni de hecho ni judicialmente.
Inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.
Los requisitos necesarios para la Inscripción de Parejas de Hecho son:
-Acreditar la identidad de ambos, es decir, tanto el Pasaporte del ciudadano extranjero, como el DNI del ciudadano español.
-Certificado de soltería de ambos, y
-Empadronamiento de uno de los dos en la respectiva Comunidad Autónoma.
Transcurridos dos meses desde que se da inicio a la solicitud del expediente, son ambos requeridos, para realizar el denominado Acta de Manifestaciones o Ratificación, de que siguen siendo parejas de Hecho.
Al cabo de seis u ocho meses, es realizada la inscripción de Pareja de hecho por el funcionario en el Registro de Parejas de hecho.
3.-La solicitud de nacionalidad española por ser descendiente.
El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
Los hijos de ascendientes españoles pueden obtener su pasaporte español de forma inmediata y sencilla si se trata de ascendientes de primer grado.
4.-La obtención de la nacionalidad española por ascendencia en segundo grado de un nacional de origen español.
La “Disposición Adicional séptima” de la Ley de Memoria Histórica de 2007, estuvo vigente hasta el 27 de diciembre de 2011. Se trata, ahora, de la Ley de Descendientes, o Ley de Nietos y Bisnietos.
La Proposición de Ley, por lo tanto, para Descendientes, o Ley de Nietos y Bisnietos, en materia de concesión de la nacionalidad española a aquellos descendientes, nacidos en el extranjero, de progenitores españoles, será probablemente la futura ley que regule la autorización de nacionalidad española a aquellas personas nacidas en el extranjero y cuyos ascendientes en segundo grado, son españoles.
¿Cómo obtener la nacionalidad española si mi abuelo era español?
El pasado julio, fue aprobado por el Gobierno de España, este Proyecto de Ley, por lo que se aguarda ahora, tanto su debate y aprobación final en las Cortes, como su posterior publicación y entrada en vigor en el BOE.
Esta Proposición de Ley la conforman 66 artículos, que tratan, al modificar algunos preceptos del Código Civil respecto de la obtención de la nacionalidad, de resguardar aquellas lagunas respecto de aquellos supuestos en que ni siquiera la Ley de Memoria Histórica logró salvaguardar durante su periodo de vigencia.
Con esta nueva Proposición de Ley, los supuestos en los que se viabilizará el permiso para la nacionalidad española son:
– Los nietos de emigrante español que conservó su nacionalidad hasta el nacimiento de sus descendientes.
-Los nietos de aquellas españolas emigrantes con independencia de si la emigrante española mantuvo, perdió o recuperó su nacionalidad antes del nacimiento de sus descendientes.
– Podrán adquirir la nacionalidad española de origen, por la vía de la opción, los hijos mayores de edad, de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción.
– Recuperarán la nacionalidad española aquellas personas que, siendo españoles de origen, no la han ratificado al cumplir su mayoría de edad, o hasta los tres años de margen, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 24.1 y 24.3 del Código Civil.
La solicitud de nacionalidad española por opción.
La solicitud de la nacionalidad por opción es la solicitud de nacionalidad que se obtiene por el hecho de que sus ascendientes la obtuvieron previamente.
Podrán optar a ella:
- Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
El derecho de opción caduca a los 20 años de edad.
- Las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español nacido en España.
El derecho de opción no caduca.
- Las personas adoptadas por un español siendo ya mayores de edad.
El derecho de opción caduca a los 2 desde la adopción.
- Las personas cuya filiación o nacimiento en España se determine después de su mayoría de edad,
El derecho de opción caduca a los 2 años desde la referida determinación.