¿En qué consiste el matrimonio por poderes?
El matrimonio en España es un procedimiento regulado por el Código Civil, que puede ser iniciado tanto por personas de nacionalidad española, como por personas extranjeras. Pero ¿es posible celebrar ese matrimonio si uno de la pareja se encuentra fuera del país? Sí, es posible, aunque este modo se conoce como el Matrimonio por poderes.
¿Qué es el matrimonio por poderes?
Es el procedimiento mediante el cual dos personas contraen matrimonio, pero, por cuestiones ajenas a su voluntad, ambos se encuentran en lugares/países distintos, y no pueden estar presentes en el momento de la celebración de la ceremonia. Generalmente se procede así para poder contraer matrimonio entre español, y extranjero al que por diferentes motivos no se le ha concedido un visado para venir al país, o no se encuentra en España, y, de este modo, pueden casarse gracias a un poder notarial que sustituye la presencia física del miembro de la pareja que no se encuentra en el lugar.
Celebración del matrimonio por poderes
Para poder llevar a cabo el procedimiento, deberán aportarse los siguientes documentos pertenecientes a los dos contrayentes:
- Impreso de solicitud para contraer matrimonio.
- Pasaporte o permiso de residencia, o documento que acredite su identidad.
- Certificado de empadronamiento o de residencia.
- Partida de nacimiento.
- Documento de si con arreglo a las leyes de su país es necesaria, o no, la publicación de edictos.
- Certificado de capacidad matrimonial o Certificación de Soltería.
Además de estos documentos, se requiere un Poder Notarial legalizado, el cual, en caso de no estar redactado en castellano, será necesario traducir ese documento a través de un traductor jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Recuerda que todos los documentos extranjeros deberán estar debidamente legalizados, bien por el Consulado o Embajada de España en su país, o por el Consulado o Embajada de su país en España, o con la Apostilla de la Haya y traducidos, si fuera el caso, al castellano, por un intérprete oficial.
Iniciado el expediente con la aportación de toda la documentación necesaria, poder y apoderado, se remite el exhorto al Consulado Español más cercano al domicilio del contrayente extranjero, donde éste deberá comparecer prestando su consentimiento.
Una vez todo esté todo gestionado, se señalará la fecha para la celebración del matrimonio, el cual se inscribirá directamente en el Registro Civil español, puesto que el mismo se ha celebrado en el país, por lo que contaríamos con un Libro de Familia español y un Certificado de matrimonio donde quedará acreditado el vínculo matrimonial.