
¿En qué consiste una autorización de regreso?
Bien sea en las Navidades o durante las vacaciones de estío, qué duda cabe que durante estas fechas, es frecuente, desear estar con familiares que no solemos estar el resto del año, realizar un viaje con ellos a otro país, o incluso, por cualquier otro motivo, urgente o no, ausentarnos del territorio nacional durante un cierto tiempo, aunque no sea en esas fechas.
Una autorización de regreso es un documento, que es emitido por un organismo oficial, y que faculta al ciudadano extranjero residente en España, a salir y retornar posteriormente al territorio nacional, 90 días como máximo, bien porque su autorización de residencia o estancia se encuentra en fase de renovación o bien porque esta, se encuentra en periodo de prórroga.
Nos referimos, por lo tanto, a tres situaciones específicas, dentro del contexto en que se encuentra un ciudadano extranjero residente en España, que bien
- Posee una autorización de residencia o estancia y ha iniciado la solicitud para su renovación o prórroga de la misma, que le habilita a permanecer en España dentro del plazo legal estipulado, en cuyo caso el computo de inicio de los 90 días de ausencia máxima del territorio español, se computaran desde la fecha de caducidad de la autorización, si se solicita antes de que caduque, o desde la fecha de su concesión, si se solicita después de la caducidad de la autorización; el mismo documento de regreso, podrá ser utilizado, en todas las salidas y retornos necesarios durante toda la vigencia de su autorización de residencia o estancia.
- Ha dado entrada a su solicitud inicial de residencia o estancia y tiene ya en trámite, la concesión de la tarjeta de identidad de extranjero, en cuyo caso, el periodo de 90 días de ausencia de territorio español, en la autorización de regreso se computará, desde la fecha de su concesión.
- Posee su tarjeta de identidad de extranjero en vigor y ha presentado la solicitud de duplicado bien por robo o por extravío;
Este documento, permite únicamente salir de España y volver a entrar posteriormente a territorio nacional, por lo que carece de validez en otros países.
Es importante indicar, que para la presentación de la solicitud de la autorización de regreso, cuando el ciudadano extranjero ha presentado su solicitud inicial de residencia o estancia y tiene en trámite, que le sea concedida la tarjeta de identidad de extranjero, tan solo puede ser presentada personalmente, pero, si ya posee autorización de residencia o estancia y ha iniciado la solicitud para su renovación o prórroga, la autorización de regreso, podrá ser presentada bien personalmente, o bien, por medio de representación.
En cualquiera de los dos casos, la solicitud podrá presentarse en cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjería, o entonces, en la Comisaría de Policía donde el ciudadano extranjero tenga fijado su domicilio.
La tasa por la tramitación de la autorización de regreso devenga en el momento de la admisión a trámite de la solicitud y deberá ser abonada en el plazo de 10 días, desde su solicitud y siempre antes de su emisión.
La documentación requerida en el momento de la solicitud corresponderá al impreso de solicitud en modelo oficial (EX-13) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el ciudadano extranjero, junto a copia del pasaporte completo o cédula de inscripción y título de viaje en vigor, con la copia de la solicitud de renovación o prórroga de la autorización o de la tarjeta de identidad de extranjero, o resguardo acreditativo de su presentación.
Además, de resaltar y con carácter especial, en el caso de que el ciudadano extranjero tenga concedida la autorización inicial de residencia o estancia y tenga en trámite la tarjeta de identidad de extranjero, deberá aportar además, la documentación que acredita que el viaje, fuera de territorio español, obedece a una situación de necesidad excepcional.
La entrega de la autorización de regreso se hará al ciudadano extranjero, con la excepción, de que se trate de un menor de edad, persona con discapacidad o exista imposibilidad acreditada de comparecencia personal por el ciudadano extranjero por lo que, en estos casos, la autorización de regreso podrá ser recogida por el representante legal designado.