
Maneras de traer a tu cónyuge o pareja a España
No son pocos los ciudadanos españoles procedentes de Colombia que residen en el país sin sus familiares, quienes continúan viviendo en el país de origen. ¿Qué se puede hacer en estos casos? La mejor opción es una reagrupación familiar, y las facilidades dependerán del régimen en el que se encuentre el ciudadano residente en España.
Así, la reagrupación familiar se divide en tres grandes regímenes:
- Régimen General: Todos aquellos ciudadanos extranjeros de terceros estados, residentes legales en España.
- Régimen Comunitario: Ciudadanos españoles o comunitarios que quieren reagrupar a su pareja, esposa o pareja registrada.
- Ley de Emprendedores: Ciudadanos nacionales de terceros estados pero que tienen en España una autorización de residencia y/o permiso de trabajo dentro de la Ley de Emprendedores.
Traer a tu esposo/a, o pareja en régimen general
Este tipo de reagrupación familiar la realizaría aquel ciudadano extranjero extracomunitario, residente legal que lleve, al menos, un año viviendo en España. En este caso puede reagrupar al cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. Sin embargo, en ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja, y son incompatibles las situaciones de matrimonio y de análoga relación de afectividad.
En el supuesto de estar casado por segunda o posterior vez, se deberá acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge o pareja y los hijos.
Así, junto a la acreditación de tal vínculo, se deberá acreditar que se dispone de medios económicos, y de una vivienda adecuada, entre otros requisitos, para poder proceder a la obtención de esta autorización en la Oficina de Extranjería de la ciudad donde tenga fijado su domicilio, en España. Posteriormente, y una vez obtenida la autorización de residencia por reagrupación familiar, deberá remitirla a la pareja, cónyuge o pareja registrada al país de origen, para que pueda pedir el correspondiente visado en el Consulado de España.
Una vez tramitado y concedido este visado, el familiar podrá realizar la entrada a nuestro país y tramitar la tarjeta de residencia por reagrupación familiar. Esta tarjeta está vinculada al reagrupante y tiene la misma validez. Por ello, y como cualquier otra tarjeta en España, deberá renovarla una vez se encuentre cerca del vencimiento de ésta.
Traer a tu esposo/a o pareja en régimen comunitario
Este tipo de reagrupación familiar la realizan aquellos ciudadanos españoles o comunitarios que quieren traer a España a sus parejas, cónyuges o parejas registradas las cuales son ciudadanos de tercer estado.
Por ejemplo, un ciudadano español que quiera traer a España a su pareja que es colombiana. En este caso, puede ser el cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio; pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal, y que esté inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión Europea, o en un Estado parte del Espacio Económico Europeo, y siempre y cuando no se haya cancelado dicha inscripción. Sin embargo, se ha de tener en cuenta que resultarán incompatibles las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada; pareja de hecho no inscrita, con la que mantenga una relación estable previa acreditación de un vínculo duradero de, al menos, un año de convivencia continuada, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada. Como en el anterior caso, las situaciones de matrimonio y pareja se considerarán incompatibles entre sí.
La tramitación de esta reagrupación la realiza el familiar extracomunitario desde el país de origen, y se pueden dar dos casos:
- Solicitud de Visado de Reagrupación Familiar Comunitaria: Familiares nacionales de países que necesiten visado de corta duración para venir a España. Se debe gestionar en el Consulado de España, aportando toda la documentación necesaria respecto al vínculo y la residencia en España del ciudadano comunitario o español.
- Que el cónyuge o la pareja registrada del ciudadano español o comunitario no precise de visado de corta duración para venir a España, en cuyo caso podrá hacer la entrada directamente aportando la documentación que acredite este vínculo de parentesco con el ciudadano español o comunitario, además de la residencia del ciudadano español o comunitario en España.
Una vez que el familiar, la pareja, esposo o pareja registrada se encuentre en España, se puede gestionar la Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario en la Oficina de Extranjería, con una duración de cinco años, y con la cual se puede trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, donde el ciudadano tenga fijado su domicilio.
Traer a tu pareja si tienes una residencia de Ley de emprendedores
En este caso podemos reagrupar al cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, previa acreditación mediante el certificado de descendencia en común, por ejemplo, y cuyo procedimiento se inicia en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, realizada por el propio reagrupante, dependiendo de si se trata de una solicitud conjunta, o no, con el titular de dicha autorización. No suele tarda más de un mes, y, una vez emitida la resolución favorable, el familiar puede gestionar su visado en el Consulado de España.
Si estás buscando un equipo de expertos que te ayuden a traer a tus familiares o pareja a España, en Avanza Global nos ponemos a tu disposición para ayudarte, cuando y donde nos necesites Consúltanos sin ningún compromiso.