
Requisitos para solicitar reagrupación familiar
Dentro de la extensa normativa que existe para reagrupar a familiares, nos referimos a la reagrupación familiar como la solicitud y concesión que se realiza, del permiso de residencia para reunirte con tus familiares de forma legal en España.
Nos referimos, claro está, a la autorización estatal, de residencia temporal, que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros que residen en España, en aplicación del derecho a la reagrupación familiar.
Dentro de los familiares que pueden ser reagrupados, se encuentran los ascendientes en primer grado, o los de su cónyuge o pareja, es decir, nos referimos a los padres o suegros, cuando estos, estén a su cargo, y sean mayores de 65 años, Debe por lo tanto, además de estas dos razones, existir una tercera premisa, y se trata de acreditar documentalmente, la existencia de razones suficientes, que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia de su ascendiente en España, entendiendo por razones que justifiquen esa necesidad:
- Que no tengan vínculos con otros familiares en Colombia, o
- Que tengan una enfermedad física o de salud mental
Se trata por lo tanto de acreditar no solo que están a nuestro cargo, concepto que se acreditará documentalmente, por el envío, al menos durante los últimos doce meses al equivalente económico del 51% del Producto Interior Bruto de Colombia, para mantenerse.
Reagrupar a menores de 65 años, es posible únicamente, y como excepción a la norma, cuando se debe a razones humanitarias, entendiendo como tales:
– El haber disfrutado de una convivencia previa,
– Que se trate de incapacitado o que el tutor legal del ascendiente sea el reagrupante,
– Que el mismo no sea objetivamente capaz de proveer sus necesidades.
– Cuando sea cónyuge de otro ascendiente mayor de 65 años y que vaya a ser reagrupar, nos referimos al caso de un matrimonio reagrupable de 65 y 63 años por el hijo de ambos.
Requisitos para solicitar la reagrupación familiar Colombia – España:
- Haber residido como mínimo un año en España y estar en trámites para residir como mínimo otro año más o que ya se tenga concedida la renovación.
Excepciones a la regla:
- Reagrupación de ascendientes: titulares de residencia de larga duración.
- El reagrupante sea residente de larga duración de la Unión europea o pertenezca al régimen especial de investigadores (Tarjeta azul).
- Acreditación de empleo (contrato /actividad +IRPF) o acreditar recursos económicos suficientes (Certificado de saldo medio bancario 6 últimos meses).
- Reagrupante y un familiar 150% IPREM mensual
- Por cada familiar más 50% IPREM mensual
- Es posible disminuir estas cuantías, cuando sean menores de edad o por razones humanitarias, previo informe individualizado favorable de la DGI.
- Asistencia sanitaria
- Acreditar poseer una vivienda adecuada, que sea titularidad del reagrupante u otro miembro de la unidad familiar con parentesco directo, es decir cónyuge, hijo o ascendiente.
La acreditación se realiza mediante el Informe de los Servicios Sociales, dentro de un plazo de 30 días, y si no se realiza en ese plazo, servirá cualquier otro medio de prueba valido en Derecho, nos referimos al acta notarial presencia y manifestaciones.
- Acreditación del parentesco mediante documento traducido y legalizado.
El reagrupante acudirá con la documentación requerida a la Oficina de Extranjería de su residencia. En en el plazo de los 45 días posteriores a la presentación de su solicitud, la Administración tramitará el expediente, solicitando, en caso de ser estimado, al ascendiente reagrupado, su visado, en el plazo de los dos meses siguientes desde que fue otorgado, en el consulado de España en Colombia. El ascendiente reagrupado dispone a continuación de tres meses, para trasladarse a España.
Una vez en nuestro país, deberá solicitar en el plazo de un mes, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) en la Comisaría de su residencia o en la Oficina de Extranjería.
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