
Residencia temporal por circunstancias excepcionales en España
La palabra Arraigo, dentro del Derecho de Extranjería, adquiere una importancia especial, pues responde al procedimiento siempre excepcional, por el que se permite a un ciudadano no comunitario que reside en España sin autorización, regularizar su situación y obtener su tarjeta de residencia en España.
Existen tres modalidades de Arraigo, a saber: arraigo laboral, arraigo social y arraigo familiar, y, aunque existen grandes diferencias entre ellas, también comparten una serie de requisitos comunes, en cuanto a su solicitud se refiere:
1. No ser ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
2. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
3. No tener previamente prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
4. No encontrarse, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
En cuanto a los requisitos de carácter especial podemos destacar:
Requisitos para el Arraigo laboral – Es la modalidad que puede conceder a ciudadanos no comunitarios, con una permanencia continuada y demostrada de más de dos años acreditando un vínculo laboral demostrable de al menos seis meses en el cómputo total de permanencia requerida. Se entiende permanencia continuada si las ausencias del territorio nacional no han superado los 90 días en los dos últimos años.
Requisitos para el Arraigo social – Se puede asignar a ciudadanos no comunitarios que demuestren más de tres años ininterrumpidos de residencia en España, para lo cual deberán probar su integración social mediante informe previo de inserción social, emitido por la trabajadora social del Ayuntamiento de su localidad, emitido en el plazo de 30 días anteriores a su solicitud, o tener vínculos familiares con otros ciudadanos residentes nacionales o no, de su localidad. Las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.
Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a un año. La empresa o el empleador deben encontrase inscritos en la Seguridad Social, así como hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La empresa también deberá garantizar la actividad continuada, disponer de medios económicos, materiales o personales para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato. Si es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.
Requisitos para el Arraigo familiar – Se requiere demostrar un vínculo familiar importante, es decir, tener un hijo que ha nacido en España o ser hijo de padres, que originariamente eran españoles. En el caso en que se solicite el arraigo familiar, por tener un hijo menor nacido en España, el ciudadano deberá demostrar que está a su cargo, que viven juntos y que el solicitante está al corriente en cuanto a sus obligaciones parentales.
Adquiere especial relevancia, resaltar, por último, que para estas tres modalidades de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, se permite residir en territorio español durante un año, con autorización para trabajar por cuenta propia o por cuenta ajena, pero sin la posibilidad de ser renovable al finalizar ese periodo, por lo que, llegado a su término, podrá solicitar una autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.