
Visado de Residencia para profesionales altamente cualificados
Si eres un profesional altamente cualificado, un directivo, un graduado o un posgraduado universitario y cuentas con una oferta de trabajo en España, puedes beneficiarte de este régimen de residencia PAC.
Este permiso de residencia, se concede en España, a todos aquellos ciudadanos extracomunitarios, que gozan de un puesto de trabajo como directivo o de alta cualificación para vivir y trabajar de forma legal en territorio nacional.
El perfil profesional requerido para poder solicitar este permiso corresponde a aquellos directivos que dirijan un equipo dentro de una empresa, o bien a aquellos trabajadores que realizan su actividad profesional en puestos especialmente técnicos, o a aquellos ciudadanos extracomunitarios que hayan finalizado sus estudios superiores en una universidad;
Una de las ventajas que ofrece este permiso de residencia, es que proporciona a las personas supra mencionadas, una autorización para residir en territorio nacional durante 2 años, renovable por períodos periódicos cada 2 años.
Asimismo, pueden moverse de forma libre por los países miembros de la zona Schengen, y traer a su familia a España desde el principio: Cónyuge o pareja de hecho, hijos menores de edad o mayores que dependan económicamente del titular y ascendientes a cargo.
En el caso de que el trabajador decidiese dejar el trabajo o en el caso de que la empresa decidiera prescindir de él, este tendría la obligación de comunicarlo a la Unidad de Grandes Empresas (UGE) y no a oficina de extranjería; en el caso de querer mantenerse como titular de una autorización PAC, deberá presentar de nuevo otra solicitud, desde territorio español, y que se concederá una vez comprobado que sigue siendo profesional altamente cualificado.
Este trámite debe realizarse durante los 30 días posteriores a la finalización de la relación laboral anterior. La urgencia en este caso resulta de este plazo, pues de esta forma, el ciudadano extranjero, no perdería su condición de PAC, ni su residencia legal, por el hecho de cambiar de trabajo, al ser la nueva empresa contratante la que solicitaría en su lugar, una nueva autorización de residencia como PAC.
El riesgo al que nos referimos, de no lograr un nuevo puesto de trabajo que le capacite a solicitar el mismo tipo de visado, o, en el caso de que no haya transcurrido un año desde que se obtuvo la primera autorización de residencia, el profesional podría perder su autorización de residencia como PAC, aunque llegados a esta situación, siempre existiría la posibilidad de cambiar la autorización PAC a una autorización de residencia y trabajo normal, siempre que haya transcurrido un año de residencia en territorio nacional, aunque, en este caso, dejaría de ser considerado PAC.
De resaltar, que será la tarjeta azul de la Unión Europea la que le será concedida, como permiso de trabajo, que le permitirá trabajar en cualquier país miembro de la Unión.
El escrito deberá ser presentado por la propia Empresa contratante del PAC, dirigiéndose a http://extranjeros.empleo.gob.es/es/UnidadGrandesEmpresas/ solicitando, una autorización de residencia para PAC con una duración de hasta dos años o, de menor tiempo, si la duración del contrato de este fuera inferior.
La documentación acreditativa de la mercantil debe presentarse una primera vez, quedando ya inscrita en la UGE-CE, en vez de la oficina de extranjería. El periodo de validez de esta inscripción es de 3 años, renovables desde que se mantengan los requisitos de la mercantil. Las entidades previamente registradas en la UGE-CE se beneficiarán de un procedimiento simplificado en la contratación de PAC. En su solicitud, será necesario documentar:
- Acreditación de la entidad o empresa que requiere los servicios del PAC;
- Si el solicitante fuera una pyme de sector estratégico, deberá acreditarlo mediante Informe de la Dirección General de Comercio e Inversiones.
- Si se trata de desarrollar un proyecto de interés general, deberá acreditarlo mediante Informe de la Dirección General de Comercio e Inversiones.
- Copia del contrato o de la relación profesional entre ambas partes.
- Descripción del perfil del puesto de trabajo.
- Curriculum vitae del PAC.
- Título académico del PAC.
- Pasaporte del PAC.
- Certificado de antecedentes penales del PAC.
Una vez concedida la autorización de residencia PAC, si está en el extranjero, deberá solicitar el respectivo visado en el Consulado de España en Colombia.
Goza además, de una tramitación simplificada y mucho más rápida, siendo de 20 días para la concesión de autorización de residencia y 10 días para los visados. La solicitud de la autorización de residencia o su renovación ante la UGE-CE prórroga automáticamente la estancia o residencia del solicitante hasta resolución del procedimiento