
¿Pueden adquirir la nacionalidad española,los hijos de ciudadanos extranjeros nacidos en territorio español?
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística, España tiene en la actualidad una población de 47 millones de habitantes, todo esto, incluso a pesar del reciente brote de coronavirus que tan severamente ha castigado nuestra demografía durante los años 2020 y 2021, y donde algo más del 10% son ciudadanos extranjeros.
Otro de los datos importantes que nos ofrece la consulta del INE resulta de observar que el 20% de los niños nacidos en territorio español en el año 2021, eran hijos de madre extranjera, motivo por el que estamos familiarizados, con este hecho, esto es, que los progenitores posean una nacionalidad y el hijo de ambos, nazca, por cualquier motivo, en España.
Ante la pregunta sobre si adoptarán, esos niños, directamente la nacionalidad española por el simple hecho de haber nacido en territorio español puede ofrecer cierta incertidumbre, que procuraremos aclarar.
La regla general consiste en saber, que los hijos de extranjeros adquieren al nacer en España, la nacionalidad de sus padres, es decir, no por el simple hecho de nacer en España, el hijo adquiere directamente la nacionalidad española, aunque es cierto que nuestra legislación contempla algunas excepciones.
Según nuestro artículo 17 del Código Civil, son españoles de origen, los niños nacidos de padre o madre español, por lo que entendemos que los hijos nacidos en España de padres extranjeros tendrán la nacionalidad de sus padres y, por lo tanto, no serán españoles de origen, aunque existen determinadas situaciones donde se prioriza el bien superior del menor, y se le concede a este, la nacionalidad española de origen:
- Cuando al menos uno de los padres haya nacido en España. El hijo será español de origen.
- Los menores cuyo primer lugar de estancia conocido, sea territorio español y se desconozca la identidad de los padres.
- Cuando sea adoptado por un español y sea menor de edad. Si es mayor de 18 años, podrá optar a ella en el plazo de dos años a partir de la adopción.
A pesar de lo supra referido, también es cierto que el hijo de un ciudadano extranjero que haya nacido en España disfrutará de una prerrogativa superior para solicitar y obtener la nacionalidad española, dependiendo de encontrarse en una de estas dos situaciones:
- Menores nacidos en España que pueden ser directamente españoles, debido a la solicitud de nacionalidad por presunción.
- Hijos de ciudadanos extranjeros nacidos en España que deben esperar un año después de obtener el pasaporte español.
La Nacionalidad por presunción.
La nacionalidad por presunción consiste en otorgar a niños nacidos en España y cuyos padres son extranjeros, pero residentes en territorio español, la nacionalidad española, siendo requisito necesario, el que los padres denieguen la suya propia al menor, de forma que este, al serle denegada la nacionalidad paterna y materna, quedaría apátrida.
Los países que permiten este proceso son: Argentina, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Santo Tomé, Portugal y Uruguay y Ecuador, para los nacidos antes del 20 de octubre de 2008 y siempre que ambos progenitores posean la misma nacionalidad, o mixto, dentro de los países contemplados en el listado anterior.
En primer lugar, es necesario acudir al Registro Civil más cercano e indicar el trámite que se pretende, para denegar la nacionalidad de origen, documento este, que una vez acreditado, se concretiza posteriormente, en el Consulado en España de su país de origen. Una vez obtenido el certificado, en el país de origen, será posible solicitar la nacionalidad por presunción del niño.
Documentación
Pasaporte de ambos progenitores, original y copia.
Certificado literal de nacimiento del menor.
Certificado del consulado del país de origen, en que se certifique la no atribución de nacionalidad al menor por parte de los progenitores.
Certificado de nacionalidad de los padres.
Empadronamiento de los padres.
Formulario de solicitud rellenado.
Si los progenitores se encuentran en situación irregular en territorio español, podrán realizar este tramite sin problemas, debido a que no se requiere disponer de un permiso de residencia en España.
Posteriormente, mediante el proceso de arraigo familiar podrán residir y trabajar durante 1 año en España, y renovar el permiso de manera sucesiva o modificar el mismo, hacia otro tipo de residencia.
Nacionalidad tras un año en España
Si nos encontramos en la situación opuesta, es decir, cuando la nacionalidad de los progenitores del neonato no consta como siendo uno de los países mencionados anteriormente, se entiende, que en su país de origen, está establecido, que el hijo de nacionales nacido en territorio extranjero, adopte automáticamente la nacionalidad de los progenitores al nacer, con independencia, del país en que se encuentre.
En estos casos, el proceso para solicitar la nacionalidad para el neonato es más amplio, aunque sin duda, mucho más fácil, que en el caso general. Para esta situación, lo adecuado será solicitar la nacionalidad por residencia tras un año de estancia en España, de manera legal.
Requisitos:
- Los progenitores han de ser residentes legales en España, pues es lo que permitirá a su hijo solicitar la residencia.
- Los progenitores han de inscribirle en el Registro Civil para que obtenga el pasaporte, con la nacionalidad de los progenitores.
- Solicitar la residencia, por ser hijo menor de edad de residentes legales.
Posteriormente a este trámite, y después de transcurrido un año de tener la residencia, el hijo podrá solicitar la nacionalidad española.
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